EXPULSAN A JOVEN DEL EST. NUM 13 DE ARRIAGA,CHIAPAS

OFICIO NUM: 01/CDHDO/2010-ABRIL


Tonalá, Chiapas a 15 de Abril del 2010



MTRO. JAVIER ALVAREZ RAMOS
SECRETARIA DE EDUCACION
P R E S E N T E


• Director y Trabajadora Social de la Escuela Secundaria Técnica Num. 13 criminaliza, reprime y expulsa a alumno por argumentar que es “homosexual”.


Este centro de Derechos Humanos recibió la denuncia de dichos hechos por parte de la señora MARIA ISABEL PEREZ CRUZ, madre del menor Juan Carlos Trujillo Pérez, y personal de este Centro se constituyo al domicilio del menor para documentar su testimonio en relación a lo que dicha institución le atribuye en relación a su sexualidad, criminalizando y expulsándolo sin ningún argumento al respecto que sea considerable, violentando sus derechos y garantías individuales como persona.


El día lunes 12 de abril el C. JUAN CARLOS TRUJILLO PEREZ, quien cursa el 1º grado, grupo D, en la Escuela Secundaria Técnica N.13 ubicada en la ciudad de Arriaga Chiapas con clave 07DST0013F, fue expulsado de dicha institución educativa bajo el argumento de “ abrazar a sus compañeros y ser raro, y por tener hormonas distintas a un hombre”, acusándolo y haciendo señalamientos dolosos hacia su persona sobre su sexualidad, siendo que tiene 13 años de edad.
El día miércoles 14 de abril 2010, el director de la escuela mando a citar a su mama para manifestarle que su hijo ha sido expulsado debido a que “se había robado una cámara de uno de sus compañeros de salón, siendo este ahora el motivo de su expulsión y dejando a un lado lo que en un principio le imputaron en su contra tratándose de una discriminación.


Cabe mencionar que el menor JUAN CARLOS TRUJILLO PEREZ, ha tenido varios reportes realizados por el área de trabajo social de la institución, siendo esto actos represivos hacia su forma de ser y actuar del menor. Violentando lo que nuestras leyes y tratados internaciones en materia de derechos humanos establecen entorno a esta situación plateada.
Por lo que este Centro De derechos Humanos solicita de forma urgente:


- La reinstalación del menor de edad el C. JUAN CARLOS TRUJILLO PEREZ, para que siga cursando la educación secundaria.


- Cese a las amenazas e intimidaciones por parte del personal de la institución educativa en contra del menor.


- Condenamos toda clase de discriminación así los y las jóvenes por parte de cualquier institución educativa ya que esto representa criminalizar la diversidad, y de igual forma atenta contra la integridad física de las personas a quienes se les vulnera el derecho que consagran nuestras leyes.


DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:


Artículo 1.
• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2.
• Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.


• Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 7.
• Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE


Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Artículo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.


Artículo XII. Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.


Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.


El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.


Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS-, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y LA SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA OBLIGATORIA.

LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.

II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS.

ADEMAS
A) SERA DEMOCRATICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;

B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA, Y

C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, TANTO POR LOS ELEMENTOS QUE APORTE A FIN DE ROBUSTECER EN EL EDUCANDO, JUNTO CON EL APRECIO PARA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA SOCIEDAD, CUANTO POR EL CUIDADO QUE PONGA EN SUSTENTAR LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS HOMBRES, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS;

IV. TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;
ARTICULO 4o.- EL VARON Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY. ESTA PROTEGERA LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA.

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRA LAS BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECERA LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE ESTA CONSTITUCION.

TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA SU DESARROLLO Y BIENESTAR.

LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS TIENEN DERECHO A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES DE ALIMENTACION, SALUD, EDUCACION Y SANO ESPARCIMIENTO PARA SU DESARROLLO INTEGRAL.

EL ESTADO OTORGARA FACILIDADES A LOS PARTICULARES PARA QUE COADYUVEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS, Y ADOLESCENTES.

Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.


Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:
A. El del interés superior de la infancia.
B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.
C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.
D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.
E. El de tener una vida libre de violencia.
F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.
G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

Artículo 8. A fin de procurar para niñas, niños y adolescentes, el ejercicio igualitario de todos sus derechos, se atenderá, al aplicarse esta ley, a las diferencias que afectan a quienes viven privados de sus derechos.


La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán lo necesario para adoptar las medidas de protección especial que requieran quienes vivan carentes o privados de sus derechos, para terminar con esa situación y, una vez logrado, insertarlos en los servicios y los programas regulares dispuestos para quienes no vivan con tales deficiencias.
Las instituciones gubernamentales encargadas de cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior, deberán poner en marcha programas cuya permanencia quede asegurada hasta que se logre la incorporación a la que se hace referencia.

Del Derecho a la no Discriminación


Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo.
Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas.

De los Derechos a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

Del Derecho a ser Protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:


A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.
B. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.
C. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.


Del Derecho a la Educación
Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:
A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.


B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.


C. Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

D. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.


E. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.


F. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental.


G. Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación.

Envié sus llamamientos a:
Lic. Juan José Sabines Guerrero
Oficina del Gobernador
Palacio de Gobierno , 1er. Piso, Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: 01 (961) 61 8-80-50
http://www.gubernatura.chiapas.gob.mx
Conmutador: 01(961) 8-80-50 Ext. 21121 Teléfono: 61 8-80-86, 61 8-80-87, 61 8-80-88 Fax: Ext. 21120, 21122


Oficina de la Gubernatura del Estado
Lic. Mauricio Perkins Cardoso
Palacio de Gobierno 1er. piso, Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: (961) 61-8-80-50 Ext. 21015 Teléfono: (961) 61-8-80-65 Fax: (961) 61-8-80-50 Ext. 21146


Secretaría Particular del Gobernador
Lic. Héctor Luna García
Palacio de Gobierno, 1er. Piso, Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: (961) 61 8-80-50, Ext. 21123 Teléfono: (961) 61-8-80-54 Fax: 61 8-80-50


Maestro Javier Álvarez Ramos
Secretaría de Educación
Unidad Administrativa, Edificio B, Colonia Maya C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: (961) 61 3-32-47, 61 8-83-00
http://www.educacionchiapas.gob.mx
Conmutador: 61-8-83-00


Oficina del C. Secretario
Secretaría Particular
Lic. Yadira Velasco Díaz
Unidad Administrativa, Edificio B, Col. Maya C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: (961) 618-83-00. Ext.40100 Teléfono: Fax:
Correo: yvelasco@educacionchiapas.gob.mx


Subsecretaría de Educación Federalizada
Lic. Francisco Díaz González
Calzada Mayor Julio Sabines S/n, Col. 24 De Junio C.P. 29047 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: (961) 616 31 05, 61 6 31 08 Ext. 41002 Teléfono: 61 7 08 58 Fax: 616-37-35

Secretaría Particular
Dr. Arturo Marcos Sánchez Osorio
Calzada Mayor Julio Sabines S/n, Col. 24 De Junio C.P. 29047 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: (961) 61 6 31 05, 61 6 31 08 Ext. 41004 Teléfono: 61 7 08 57

Departamento de Educación Secundaria Técnica
Profr. Adalberto Palacios Escobar
Calzada Mayor Julio Sabines S/n, Col. 24 De Junio C.P. 29047 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: (961) 61 7 08 21 Ext. 41034, 41035 Teléfono: 61 7 08 20

Dirección de Servicios Regionales
Lic. Melecio Delgado Gómez
Calzada Mayor Julio Sabines S/N, Col. 24 de Junio C.P. 29047 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: (961) 61 6 31 05, 61 6 31 08 Ext. 41113 Teléfono: 61 7 08 50

Coordinación de Servicios Regionales
Lic. José Benjamin Aranda Aparicio
Calzada Mayor Julio Sabines S/n, Col. 24 De Junio C.P. 29047 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: (961) 61 6 31 05, 61 6 31 00 Ext. 1302 Teléfono: 61 7 08 51
Correo: dsr.coordinacion@sef-chiapas.gob.mx

Delegación Regional Tonalá
Profra. Alba Cecilia Salazar Zavaleta
Tonalá, Chiapas.

Favor de enviar su respuesta a:

Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa AC
Calle Primero de Mayo Num. 73
Entre granaditas y Churubusco
Colonia Evolución
Tonalá, Chiapas
Tel y Fax: 01 966 66 3 57 79
mail: centrodignaochoa@hotmail.com
Pagina web: http://cdhdignaochoa.blogspot.com/

Comentarios

Entradas más populares de este blog

PRONUNCIAMIENTO: NO A LOS MEGA PROYECTOS.

SISTEMA DE SALUD EN TONALA, CHIAPAS COLAPSA ANTE LA PANDEMIA.