DENUNCIA AL IMSS CON SEDE EN TAPACHULA, CHIAPAS


AL GOBIERNO FEDERAL
A LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
A LA COMISION ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
A LA PROCUDARURIA GENERAL DE JUSTICIA
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
A LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS NO GUBERNAMENTALES


DENUNCIA PÚBLICA:

Este Comité de Derechos Humanos, ha recibido la queja interpuesta por las madres que los días 25, 26 y 27 de septiembre del 2009 perdieron a sus bebes recién nacidos internados en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales del Hospital General Zona 01 de La ciudad de Tapachula, Chiapas pertenecientes al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), por una negligencia médica por parte de los médicos y enfermeras que estaban a cargo del cuidado de los bebes y que hasta hoy en día no han recibido ninguna sanción ni castigo por parte de las autoridades tanto del IMSS, como de la Justicia mexicana, quedando impunes las muertes de estos menores como el caso de JOSE JESUS ULLOA CANSECO, y evadiendo la justicia.

------------------------------------------ANTECEDENTES ---------------------------------------
A) El día 10 de septiembre del 2009, la Sra. RENATO CANSECO FIGUEROA, ingreso a la clínica del IMSS, en la ciudad de Tonalá, Chiapas, ya que se encontraba embarazada y con algunos síntomas que le ocasionaron que la fuente se le abriera y como se trata de un embarazo de siete meses fue trasladada de urgencia a la ciudad de Tapachula, ingresando a las 20:00 horas del mismo día, a la clínica 01 de la misma ciudad en mención, al área de toxocirugia,

B) El día 13 de septiembre del 2009 le practicaron la cesárea, en la que dio a luz, a su bebe de nombre JOSE JESUS ULLOA CANSECO, naciendo prematuro, y fue trasladado por esa misma razón al AREA DE NEONATOLOGIA del mismo hospital, para su recuperación y mejora. Estando ahí por varios días hasta que los médicos lo indicaran.

C) El dia 27 de septiembre del 2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas la madre del recién nacido lo entro a visitar y se percato que su estado de salud era critico ya que presentaba los labios morados, tenia la piel amarrilla, y segregaba liquido amarillo de su estomago, y fue que alrededor de las 14:45 horas el niño JOSE JESUS ULLOA CANSECO, FALLECIO.


D) Tal y como lo acredita con el atestado de nacimiento expedido por el Oficial del registro Civil expedida a nombre del recién nacido JOSE JESUS ULLOA CANSECO, bajo la oficialía numero 04, Libro 9, Acta numero 01613, en la ciudad de Tapachula; Chiapas.

E) Así mismo consta el ACTA DE DEFUNCION, expedida por el Oficial del registro Civil numero 04, registrada en el Libro 03, en el acta numero 509, con fecha el 27 de septiembre del 2009, a cargo del FINADO JOSE JESUS ULLOA CANSECO.

F) El día 05 de octubre del 2009, la Sra. RENATA CONSECO FIGUEROA, madre de una de los recién nacidos fallecidos a casusa de la negligencia médica del personal, presento su escrito de queja en el AREA DE COORDINACION DE ATENCION Y ORIENTACION AL DERECHOHABIENTE DEL IMSS, en donde solicita que se lleve a cabo la sanción al personal, el reintegro de gastos y la indemnización por el cual su bebe falleció a causa de una infección adquirida en el mismo Hospital y también por la poca capacidad de los médicos para actuar con prontitud y eficacia para darle atención inmediata a un paciente que requiera intervención de dicho personal.

G) Cabe mencionar que la Sra. RENATA CONSECO FIGUEROA, una de las madres que perdió a su bebe en dicho hospital, presento su queja de forma oficial ante la COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, con escrito de fecha 08 de Octubre del 2009, firmado de recibido en la que narra sucintamente los hechos ocurridos de la tragedia convertida en negligencia médica por parte del personal del IMSS. DE LA CUAL LA CDH OFICIAL no ha dado el seguimiento adecuado ni ha exigido la aplicación de la Ley debido a que se trata no solo de una violación a los Derechos Humanos de un menor recién nacido, sino también constituye un delito la omisión hecha por los médicos y la mala atención medica que se le dieron a los recién nacidos, motivo por el cual varios de ellos murieron.

H) Escrito dirigió al C. LIC. PORFIRIO DE JESUS PENAGOS ORANTES, Agente del Ministerio Publico de la Federación, Titular de la Primera Agencia Investigadora enviada por la SUBPROCUDADURIA DE CONTROL REGIONAL, PROCEDIMIENTOS PENALAS Y AMPARO, DELEGACION ESTATAL EN CHIAPAS, bajo el número de expediente A.P PGR/CHIS/TAP-1/376/2009, Oficio SSP “B”/OPD/2415/2009, con fecha del 19 de Diciembre del 2009, en donde se declara dicha dependencia federal incompetente para conocer del asunto por el delito de NEGLIGENCIA MEDICA POR RESPOSABILIDAD PROFESIONAL, cometida en agravio de la SR. RENATA CONSECO FIGUEROA, hechos cometidos en el HOSPITAL GENERAL DE LA ZONA NUMERO 01 DE LA CIUDAD DE TAPACHULA CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, así mismo en dicho escrito remiten la denuncia a la FISCALIA ESPECIALIZADA PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUEJRES Y TRATA DE PERSONAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, para efectos de que continúe con la investigación de dichos hechos cometidos en agravios de los recién nacidos y así mismo a los padres y madres de los menores recién nacidos.

Dicho lo anterior este Comité De derechos Humanos, solicita a las autoridades tanto del Poder Ejecutivo, Judicial así como al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la misma Comisión Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, se lleven a cabo cuantas diligencias sean necesarias para efectos de:

a) Esclarecer los hechos por la MUERTE DE LOS RECIEN NACIDOS, cometidos en el Hospital general de la Zona número 01, del IMSS, de la ciudad de Tapachula, Chiapas.

b) Se castigué a los responsables de dicha negligencia, entre ellos como jefe inmediato de dicho Hospital al C. DR. SAMUEL ORRICO TORRES, Delegado Estatal del IMSS, así como al médico encargado cuando sucedieron los hechos al C. DR. FERNANDO DOMINGUEZ SALGADO.


c) La indemnización correspondiente por el deceso de los menores recién nacidos como el caso del niño JOSE JESUS ULLOA CANSECO a los padres por parte del IMSS DE FORMA INMEDIATA Y SIN DILACION ALGUNA.

d) Exigir a la PGR a través de la FISCALIA ESPECIALIZADA PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUEJRES Y TRATA DE PERSONAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Se realicen cuantas diligencias sean necesarias y aplicar las penas y sanciones respectivas por el delito de NEGLIGENCIA MEDICA POR RESPOSABILIDAD PROFESIONAL ,cometida por médicos y enfermeras del HOSPITAL GENERAL DE LA ZONA NUMERO 01 DE LA CIUDAD DE TAPACHULA. Así mismo que sin dilación alguna se apliquen las leyes penales federales.


e) La cancelación parcial o total de la CEDULA PROFESIONAL DE LOS MEDICOS que cometieron dicha omisión que constituye un delito tipificado en el CODIGO PENAL, que amerita dicha sanción, y así también exigir a los médicos del IMSS, que sean mas humanitarios y conscientes de su trabajo, ya que tienen en sus manos la vida de muchas personas como la de JOSE JESUS ULLOA CANSECO, quien murió a causa de una bacteria adquirida en el Hospital por culpa de los médicos y enfermeras.

TONALA, CHIAPAS A 11 DE ENERO DEL 2010

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